Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92050

Ocho. Los artículos 8, 9 y 10, pasan a ser los artículos 9, 10 y 11, respectivamente.
Nueve. El artículo 12 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 12.

Régimen de personal.

Diez.

El artículo 13 queda incluido en el capítulo III, con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Colaboración de otros órganos.
Los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines
del Comisionado, mediando solicitud razonada de este. En particular, el Secretario
de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de

cve: BOE-A-2025-14207
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1. El personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos será
funcionario o laboral.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas,
corresponde exclusivamente al personal funcionario.
3. El personal funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá
por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y
demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del
Estado. El nombramiento de los titulares de los órganos previstos en el artículo 7
se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El personal laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa
laboral que sea de aplicación, por las demás normas convencionalmente
aplicables y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que así lo dispongan.
5. Las retribuciones del personal funcionario y laboral del Comisionado para
el Mercado de Tabacos se ajustarán a lo dispuesto en la materia en las leyes de
presupuestos generales del Estado y el resto de disposiciones aplicables.
6. Conforme a los principios y criterios establecidos en el artículo 20 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 118
del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
se deberá establecer un sistema de evaluación que sirva de instrumento para la
valoración del desempeño en el puesto de trabajo, con efectos retributivos y sobre
la carrera profesional y la ocupación de los puestos por el personal, a través de
criterios de evaluación transparentes, objetivos e imparciales. Las retribuciones
que, en su caso, se perciban por estos conceptos, en ningún caso tendrán la
consideración de fijas ni generarán ningún derecho individual. Dicha evaluación
servirá para determinar, asimismo, las necesidades formativas en el organismo.
7. El personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
8. Todas las autoridades y el personal al servicio del Comisionado para el Mercado
de Tabacos deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre
los datos que conozcan en el desempeño de sus tareas, y de cuantas informaciones
de naturaleza confidencial hubieran conocido en el ejercicio de aquellas, respetando
el secreto profesional y comercial con arreglo al ordenamiento jurídico.»