Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Siete.
Sec. I. Pág. 92049
El artículo 8 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 8.
Estructura básica del organismo autónomo.
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Comisionado para el Mercado de
Tabacos se estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de
la Presidencia:
a) La Secretaría General, con rango de Subdirección General, a la que
corresponden las siguientes funciones:
1.ª La jefatura y coordinación de los servicios de contratación, gestión
económico-financiera, recursos humanos, régimen interior y el resto de los
servicios comunes.
2.ª Ejercer la vicepresidencia del Comité Consultivo.
b) La Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y
Timbre del Estado, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La administración y gestión de la red de expendedurías de tabaco y
timbre del Estado, la autorización de los puntos de venta con recargo y la
homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.
2.ª El ejercicio de las funciones públicas relativas a la distribución física del
timbre del Estado y signos de franqueo.
3.ª El mantenimiento y actualización de los registros de operadores
minoristas, sus instalaciones y máquinas expendedoras.
c) La Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los
Operadores, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª En relación con los operadores mayoristas, la comprobación de las
condiciones y requisitos de fabricación, importación y comercio al por mayor de
productos de tabaco, de las actividades promocionales o publicitarias de productos
de tabaco y el mantenimiento y actualización de los registros de operadores
mayoristas, instalaciones y maquinaria.
2.ª El control de los ingredientes, emisiones, etiquetados, envasados,
denominaciones y presentaciones de productos de tabaco.
3.ª La gestión del almacenamiento, custodia y destrucción del tabaco y la
maquinaria que correspondan al Comisionado para el Mercado de Tabacos
conforme a la normativa aplicable.
4.ª La coordinación jurídica y en el ámbito internacional y de la Unión Europea.
1.ª La jefatura y coordinación de las actividades de supervisión e inspección
de los operadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.ª La recepción y tramitación de denuncias y solicitudes de iniciación de
procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.
3.ª La coordinación de las actuaciones previas y de la instrucción y
tramitación de los procedimientos sancionadores competencia del Comisionado
para el Mercado de Tabacos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia
será suplido por el titular de la subdirección general que la Presidencia designe y,
en su defecto, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
d) La Subdirección General de Supervisión, a la que corresponden las
siguientes funciones:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Siete.
Sec. I. Pág. 92049
El artículo 8 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 8.
Estructura básica del organismo autónomo.
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Comisionado para el Mercado de
Tabacos se estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de
la Presidencia:
a) La Secretaría General, con rango de Subdirección General, a la que
corresponden las siguientes funciones:
1.ª La jefatura y coordinación de los servicios de contratación, gestión
económico-financiera, recursos humanos, régimen interior y el resto de los
servicios comunes.
2.ª Ejercer la vicepresidencia del Comité Consultivo.
b) La Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y
Timbre del Estado, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La administración y gestión de la red de expendedurías de tabaco y
timbre del Estado, la autorización de los puntos de venta con recargo y la
homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.
2.ª El ejercicio de las funciones públicas relativas a la distribución física del
timbre del Estado y signos de franqueo.
3.ª El mantenimiento y actualización de los registros de operadores
minoristas, sus instalaciones y máquinas expendedoras.
c) La Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los
Operadores, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª En relación con los operadores mayoristas, la comprobación de las
condiciones y requisitos de fabricación, importación y comercio al por mayor de
productos de tabaco, de las actividades promocionales o publicitarias de productos
de tabaco y el mantenimiento y actualización de los registros de operadores
mayoristas, instalaciones y maquinaria.
2.ª El control de los ingredientes, emisiones, etiquetados, envasados,
denominaciones y presentaciones de productos de tabaco.
3.ª La gestión del almacenamiento, custodia y destrucción del tabaco y la
maquinaria que correspondan al Comisionado para el Mercado de Tabacos
conforme a la normativa aplicable.
4.ª La coordinación jurídica y en el ámbito internacional y de la Unión Europea.
1.ª La jefatura y coordinación de las actividades de supervisión e inspección
de los operadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.ª La recepción y tramitación de denuncias y solicitudes de iniciación de
procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.
3.ª La coordinación de las actuaciones previas y de la instrucción y
tramitación de los procedimientos sancionadores competencia del Comisionado
para el Mercado de Tabacos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia
será suplido por el titular de la subdirección general que la Presidencia designe y,
en su defecto, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
d) La Subdirección General de Supervisión, a la que corresponden las
siguientes funciones: