Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Seis.
Sec. I. Pág. 92048
El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 7.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno
del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, que ejercerá la presidencia del Consejo Rector.
Cuando la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda asista a las
reuniones del Consejo, ostentará su presidencia. En tales supuestos, la
vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Presidencia del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) Un número máximo de nueve vocales, que deberán tener rango al menos
de subdirector general o asimilado, en representación de los siguientes órganos:
La Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
La Dirección General de Tributos.
El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Sanidad.
c) La secretaría corresponderá al titular de la subdirección general del
Comisionado para el Mercado de Tabacos que la Presidencia designe. De no
designarse expresamente, la secretaría corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General del organismo, con voz, pero sin voto.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector se efectuará de la
misma manera que se prevé para su designación como miembros del Comité
Consultivo.
4. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Comisionado para
el Mercado de Tabacos.
Las dietas que pudieran devengarse por asistencia se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
6. En todo aquello no previsto en el presente estatuto, el Consejo Rector se
someterá al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración
General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de ella en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
a) El seguimiento y el control de la gestión del organismo.
b) La aprobación de los objetivos y de los indicadores para la medición de su
cumplimiento.
c) La aprobación de las memorias anuales y de los informes de actividad.
d) Cualesquiera otras funciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Seis.
Sec. I. Pág. 92048
El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 7.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno
del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, que ejercerá la presidencia del Consejo Rector.
Cuando la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda asista a las
reuniones del Consejo, ostentará su presidencia. En tales supuestos, la
vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Presidencia del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) Un número máximo de nueve vocales, que deberán tener rango al menos
de subdirector general o asimilado, en representación de los siguientes órganos:
La Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
La Dirección General de Tributos.
El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Sanidad.
c) La secretaría corresponderá al titular de la subdirección general del
Comisionado para el Mercado de Tabacos que la Presidencia designe. De no
designarse expresamente, la secretaría corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General del organismo, con voz, pero sin voto.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector se efectuará de la
misma manera que se prevé para su designación como miembros del Comité
Consultivo.
4. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Comisionado para
el Mercado de Tabacos.
Las dietas que pudieran devengarse por asistencia se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
6. En todo aquello no previsto en el presente estatuto, el Consejo Rector se
someterá al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración
General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de ella en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
a) El seguimiento y el control de la gestión del organismo.
b) La aprobación de los objetivos y de los indicadores para la medición de su
cumplimiento.
c) La aprobación de las memorias anuales y de los informes de actividad.
d) Cualesquiera otras funciones que le confiera el ordenamiento jurídico.