Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 92047
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del modo siguiente:
«1. Órganos de gobierno: constituyen máximos órganos de gobierno del
Comisionado para el Mercado de Tabacos la Presidencia y el Consejo Rector.»
Cinco.
El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 6. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, O.A., será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio
de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y le corresponderá la
dirección del desarrollo de las actividades del organismo, la fijación de los
objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente
estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:
2. Las atribuciones de la Presidencia son delegables de conformidad con las
disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para
el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en
alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 82.uno 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
a) La representación legal y en general la dirección del organismo.
b) La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los
sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que
correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
c) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del
organismo.
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo, en el marco de
los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de
gasto de personal establecido en el presupuesto.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación
del organismo, que se remitirán al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
f) La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la
normativa aplicable al respecto.
g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia
del organismo.
h) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 del presente estatuto.
i) Aprobar gastos y ordenar pagos.
j) Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a
que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos
y Normativa Tributaria.
k) Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le
encomienden.
l) Presidir el Comité Consultivo del organismo autónomo y sus comisiones.
m) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que, en la
ley, en el estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo, no se asignen a otro
órgano específico.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 92047
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del modo siguiente:
«1. Órganos de gobierno: constituyen máximos órganos de gobierno del
Comisionado para el Mercado de Tabacos la Presidencia y el Consejo Rector.»
Cinco.
El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 6. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, O.A., será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio
de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y le corresponderá la
dirección del desarrollo de las actividades del organismo, la fijación de los
objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente
estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:
2. Las atribuciones de la Presidencia son delegables de conformidad con las
disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para
el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en
alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 82.uno 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.»
cve: BOE-A-2025-14207
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a) La representación legal y en general la dirección del organismo.
b) La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los
sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que
correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
c) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del
organismo.
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo, en el marco de
los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de
gasto de personal establecido en el presupuesto.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación
del organismo, que se remitirán al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
f) La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la
normativa aplicable al respecto.
g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia
del organismo.
h) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 del presente estatuto.
i) Aprobar gastos y ordenar pagos.
j) Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a
que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos
y Normativa Tributaria.
k) Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le
encomienden.
l) Presidir el Comité Consultivo del organismo autónomo y sus comisiones.
m) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que, en la
ley, en el estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo, no se asignen a otro
órgano específico.