Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92046

Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para
el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.
El Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos,
aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 1.

Naturaleza.

1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene naturaleza de
organismo autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Su denominación oficial es «Comisionado para el Mercado de Tabacos,
O.A.», tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía en su gestión, plena
capacidad, tesorería y patrimonio propios, actúa en régimen de Derecho Administrativo
y está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.»
Dos.

El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 2.

Régimen jurídico.

1. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus
competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de
acuerdo con la legislación aplicable.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo dispuesto en
la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos
y Normativa Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen; la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el resto del ordenamiento jurídico.»
El artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 3.

Autonomía de gestión.

1. El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro
de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por el presente estatuto y teniendo en cuenta, en todo
caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de
tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho
organismo se encomiende.
2. En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos
competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de
la Ley 13/1998, de 4 de mayo.»

cve: BOE-A-2025-14207
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Tres.