Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92045

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto
2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de
4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y
se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y
timbre.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, como organismo regulador
y supervisor del mercado de tabacos. La disposición final primera de dicha ley atribuye
al Consejo de Ministros la aprobación de su estatuto mediante real decreto, en
consonancia con el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde la aprobación del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos por
el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, no se ha
modificado su contenido en consonancia con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de las disposiciones en materia de
contratación, personal, gestión económica y patrimonial de las administraciones públicas,
lo que hace necesaria su actualización y modernización.
Por ello, en cumplimiento del artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto del Comisionado para el Mercado
de Tabacos regula las funciones y competencias del organismo, su estructura
organizativa, los actos y resoluciones que agotan la vía administrativa, los recursos
económicos y el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y
contratación. Asimismo, se modifica la estructura del Comisionado para el Mercado de
Tabacos para mejorar su eficacia en las funciones de control y supervisión del mercado
de tabacos.
También se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y
normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de
tabaco y timbre, estableciendo la relación obligatoria de los operadores con
el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos y un plazo de
resolución de seis meses en los procedimientos sancionadores.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. No se han encontrado
otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr estos objetivos.
Esta norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos.
La norma se ha sometido a trámite de información pública, ha sido informada por
el Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y se han recabado
todos los informes y dictámenes necesarios para su aprobación.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función

cve: BOE-A-2025-14207
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