Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92054
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente
redacción:
«Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los
sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
expedientes
El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del
Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de
seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la
entrada en vigor de esta disposición.»
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la vicepresidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la vicepresidencia del Comisionado
para el Mercado de Tabacos se entenderán realizadas a la Secretaría General.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92054
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente
redacción:
«Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los
sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
expedientes
El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del
Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de
seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la
entrada en vigor de esta disposición.»
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
1. Queda suprimida la vicepresidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la vicepresidencia del Comisionado
para el Mercado de Tabacos se entenderán realizadas a la Secretaría General.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X