Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14175)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91681

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes donde se detallaran los
ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados. Los acuerdos en el seno de dicha comisión habrán de estar presididos
por el principio de minimización de los datos y por la determinación de las funciones
correspondientes a los destinatarios a efectos del íntegro cumplimiento de la cláusula
segunda.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la
colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a
distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando
lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Séptima.

Vigencia y modificación del convenio.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los
firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
adenda al mismo. No obstante, si la modificación o actualización versa sobre los campos
del anexo del presente convenio, bastará el acuerdo expreso de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, siempre que no afecte al contenido mínimo o esencial del
convenio.
Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015. En caso de que la causa sea el «incumplimiento de obligaciones por parte
de alguno de los firmantes» se podrá hacer el requerimiento previsto en la letra c) del
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 con los efectos previstos en dicha previsión legal.
La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es

Octava.