Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14175)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91680

de Inserción Laboral de los Graduados en Enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo que forma parte del Plan Estadístico Nacional, a través de la
Estadística de Alumnado de Formación Profesional.
b) Operaciones relativas a los participantes en las actuaciones educativas y
formativas cofinanciadas con fondos europeos, en las que la Subsecretaría de
Educación, Formación Profesional y Deportes actúe como Organismo Intermedio del
FSE, así como para participantes en actuaciones cofinanciadas con otros fondos
europeos: La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará al MEFD
información individualizada anonimizada con relación a la afiliación a la Seguridad Social
de los participantes en dichas actuaciones para el cálculo de los indicadores necesarios
asociados al seguimiento de estas actuaciones.
c) Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social: El MEFD
facilitará anualmente a la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos
y Estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social, un fichero de datos de
naturaleza estadística que contendrá información relevante de los graduados de
Formación Profesional de cada curso académico, de forma que se garantice su
anonimato bajo la protección y amparo del secreto estadístico.
d) Elaboración de otras operaciones o actividades estadísticas. Se proporcionará
información para cubrir otras demandas de naturaleza estadística planteadas por ambas
partes previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con la necesaria
observancia del principio de minimización de los datos.
Se incorpora un documento anexo en el que consta el diseño y formato de los
ficheros, el sistema de transmisión, la periodicidad y plazos de intercambio así como el
detalle de los datos a suministrar por el MEFD y los datos no identificativos a
proporcionar por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las variaciones que
puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio, no
afectando al contenido mínimo y esencial del convenio, serán valoradas y acordadas por
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin que sea necesaria la modificación
del convenio o la firma de una adenda.
El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por medios
informáticos o telemáticos con carácter anual.
Quinta. Financiación.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la
existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación.
A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios
las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
designados por la Tesorería General de la Seguridad Social y dos representantes de la
Subdirección General de Estadística y Estudios y un representante designado por la
Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. Sus acuerdos
requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio
de la Administración Pública que se considere necesario.
A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las
siguientes funciones:
a) Aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, la relación
de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la Seguridad Social y el

cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.