Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14175)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91679

elaboraciones estadísticas de la información recibida para atender las demandas de
otras unidades del respectivo organismo, así como las de las Consejerías/
Departamentos de Educación de las comunidades autónomas dentro de los marcos de
cooperación dependientes de la Conferencia Sectorial de Educación.
Las partes del presente convenio aceptan y asumen que la cesión de información se
produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de su clausulado que
facultará a ambas partes para exigir las responsabilidades oportunas.
Tercera.

Protección de los datos cedidos.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, sobre todo en relación al cumplimiento de los principios
establecidos en el mismo de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y
trazabilidad, así como en los Documentos de Seguridad que apruebe al efecto la
Seguridad Social.
2. Los destinatarios de la información cedida de naturaleza estadística deben
asegurar el cumplimiento de las previsiones en materia de secreto estadístico
establecidas en el capítulo III del título primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública. En particular, en el caso de la cesión de datos personales
protegidos por el secreto estadístico será necesario que los servicios y órganos que
reciben los datos cumplan todos los requisitos recogidos en su artículo 15.
3. Las partes firmantes se comprometen a establecer los controles necesarios para
que la difusión y utilización de la información de naturaleza estadística se realice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece
para preservar el secreto estadístico al que se encuentra sometido todo el personal que
participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida,
o bien, en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
4. En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre
categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con
técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las
personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles,
necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta
norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Contenido de la Colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social y
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

a) Estadística de Inserción Laboral de los Graduados en Enseñanzas de Formación
Profesional del Sistema Educativo: La Tesorería General de la Seguridad Social
proporcionará anualmente a la Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD
la información anonimizada e individualizada en relación con su afiliación a la Seguridad
Social para el alumnado matriculado y graduado en estas enseñanzas, de forma que se
garantice por la propia Tesorería General de la Seguridad Social su anonimato bajo la
protección y amparo del secreto estadístico. El Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes incorporará los resultados de esta colaboración en la Estadística

cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es

La colaboración entre las partes firmantes se extenderá a la realización de las
operaciones o actividades que se detallan a continuación: