Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14175)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 91682
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene la consideración de convenio administrativo de los
previstos y regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La existencia de cualquier tipo de
discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo
establecido en el presente convenio que no se solvente en el seno de la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente convenio en la
fecha indicada en la firma electrónica.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
ANEXO
a)
Suministro de información del MEFD a la TGSS.
Formato: Ficheros de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento):
– Información de naturaleza estadística procedente de la Estadística del Alumnado
de Formación Profesional y necesidades derivadas de las funciones del Departamento,
entre ellas las asociadas a las actuaciones educativas y formativas cofinanciadas con
fondos europeos.
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
– En enero de cada año se remitirá:
● Información de naturaleza estadística referida a alumnado matriculado para la
elaboración de explotaciones estadísticas asociadas a cursos anteriores.
– En junio de cada año se remitirá información de naturaleza estadística procedente
de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional de alumnado matriculado en el
curso anterior y de alumnado graduado en los cursos finalizados entre dos y cinco años
antes.
b)
Suministro de información de la TGSS al MEFD.
Formato: Fichero de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento):
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
– Con carácter general los datos proporcionados por el MEFD se devolverán
cruzados en los cuatro meses posteriores a su recepción.
En todo caso, tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por
ambas partes firmantes se determinará en cada momento por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es
– Información estadística referida a las vidas laborales y las bases de cotización de
los alumnos matriculados o graduados en las distintas titulaciones.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 91682
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene la consideración de convenio administrativo de los
previstos y regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La existencia de cualquier tipo de
discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo
establecido en el presente convenio que no se solvente en el seno de la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente convenio en la
fecha indicada en la firma electrónica.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
ANEXO
a)
Suministro de información del MEFD a la TGSS.
Formato: Ficheros de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento):
– Información de naturaleza estadística procedente de la Estadística del Alumnado
de Formación Profesional y necesidades derivadas de las funciones del Departamento,
entre ellas las asociadas a las actuaciones educativas y formativas cofinanciadas con
fondos europeos.
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
– En enero de cada año se remitirá:
● Información de naturaleza estadística referida a alumnado matriculado para la
elaboración de explotaciones estadísticas asociadas a cursos anteriores.
– En junio de cada año se remitirá información de naturaleza estadística procedente
de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional de alumnado matriculado en el
curso anterior y de alumnado graduado en los cursos finalizados entre dos y cinco años
antes.
b)
Suministro de información de la TGSS al MEFD.
Formato: Fichero de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento):
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
– Con carácter general los datos proporcionados por el MEFD se devolverán
cruzados en los cuatro meses posteriores a su recepción.
En todo caso, tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por
ambas partes firmantes se determinará en cada momento por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es
– Información estadística referida a las vidas laborales y las bases de cotización de
los alumnos matriculados o graduados en las distintas titulaciones.