Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14175)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91676
revertirse en la propia actividad estadística, garantizando que la innovación sea una
constante y que la estadística pública continúe liderando el sistema de información de
calidad que la sociedad requiere.
En el plan vigente aparece recogida como operación estadística anual a realizar por
la Subsecretaria de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la colaboración
de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Estadística de Inserción Laboral de los
Graduados en Enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo
(Código 41105 del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE), formando parte de la
Estadística del Alumnado de Formación Profesional del Sistema Educativo (Código 9691
del Plan Estadístico Nacional 2025-2028). La estadística de inserción laboral, que se
inició para atender a las recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, conecta
a los graduados de las enseñanzas de formación profesional con los Registros de la
Tesorería General de la Seguridad Social para poder relacionar el tipo de formación del
alumno con su trayectoria laboral. Este tipo de ejercicio estadístico podrá ser extensible
a otros titulados o colectivos asociados a los sectores de competencia de MEFD.
Asimismo, la TGSS estima conveniente que por parte del MEFD se facilite la
información necesaria de los graduados de Formación Profesional y otros colectivos con
objeto de completar la Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social
incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (código 9442), todo ello para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados y que vienen recogidos en el
artículo 1 del mencionado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
Por su parte, el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido
por el Plan Estadístico Nacional, recoge las siguientes previsiones entre los indicadores
asociados a sus principios relativos a los procesos de elaboración y producción
estadística: la realización de acuerdos en los que se establece el compromiso común
para el uso de dichos datos con fines estadísticos; que siempre que sea posible se
utilicen fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de
información; que las autoridades estadísticas promuevan medidas que permitan conectar
distintas fuentes estadísticas y que se realicen esfuerzos proactivos para mejorar el
potencial de los datos administrativos y limitar el recurso de encuestas directas.
Con estos objetivos ya se suscribió un Convenio con fecha 24 de marzo de 2017
(publicada en el BOE de 19 de mayo de 2017) entre la Seguridad Social y el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes) con el objeto del intercambio reciproco de información de datos para realizar
operaciones estadísticas específicas, suscribiendo posteriormente la adenda modificativa
y prórroga a dicho convenio con fecha de 28 de enero de 2021 (publicada en BOE de 27
de febrero de 2021). Por lo tanto, se plantea la necesidad de dar continuidad al
intercambio reciproco de información imprescindible para dar cumplimiento a la
producción estadística establecida en el Plan Estadístico Nacional, suscribiendo para ello
este nuevo convenio.
III
Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos
personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal
exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma
con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales de tratamiento y los
tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia
del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer
condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de
seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
En relación con la protección de datos en materia estadística resulta de aplicación el
reglamento general de protección de datos citado particularmente lo prescrito en el
cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91676
revertirse en la propia actividad estadística, garantizando que la innovación sea una
constante y que la estadística pública continúe liderando el sistema de información de
calidad que la sociedad requiere.
En el plan vigente aparece recogida como operación estadística anual a realizar por
la Subsecretaria de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la colaboración
de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Estadística de Inserción Laboral de los
Graduados en Enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo
(Código 41105 del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE), formando parte de la
Estadística del Alumnado de Formación Profesional del Sistema Educativo (Código 9691
del Plan Estadístico Nacional 2025-2028). La estadística de inserción laboral, que se
inició para atender a las recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, conecta
a los graduados de las enseñanzas de formación profesional con los Registros de la
Tesorería General de la Seguridad Social para poder relacionar el tipo de formación del
alumno con su trayectoria laboral. Este tipo de ejercicio estadístico podrá ser extensible
a otros titulados o colectivos asociados a los sectores de competencia de MEFD.
Asimismo, la TGSS estima conveniente que por parte del MEFD se facilite la
información necesaria de los graduados de Formación Profesional y otros colectivos con
objeto de completar la Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social
incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (código 9442), todo ello para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados y que vienen recogidos en el
artículo 1 del mencionado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
Por su parte, el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido
por el Plan Estadístico Nacional, recoge las siguientes previsiones entre los indicadores
asociados a sus principios relativos a los procesos de elaboración y producción
estadística: la realización de acuerdos en los que se establece el compromiso común
para el uso de dichos datos con fines estadísticos; que siempre que sea posible se
utilicen fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de
información; que las autoridades estadísticas promuevan medidas que permitan conectar
distintas fuentes estadísticas y que se realicen esfuerzos proactivos para mejorar el
potencial de los datos administrativos y limitar el recurso de encuestas directas.
Con estos objetivos ya se suscribió un Convenio con fecha 24 de marzo de 2017
(publicada en el BOE de 19 de mayo de 2017) entre la Seguridad Social y el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes) con el objeto del intercambio reciproco de información de datos para realizar
operaciones estadísticas específicas, suscribiendo posteriormente la adenda modificativa
y prórroga a dicho convenio con fecha de 28 de enero de 2021 (publicada en BOE de 27
de febrero de 2021). Por lo tanto, se plantea la necesidad de dar continuidad al
intercambio reciproco de información imprescindible para dar cumplimiento a la
producción estadística establecida en el Plan Estadístico Nacional, suscribiendo para ello
este nuevo convenio.
III
Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos
personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal
exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma
con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales de tratamiento y los
tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia
del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer
condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de
seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
En relación con la protección de datos en materia estadística resulta de aplicación el
reglamento general de protección de datos citado particularmente lo prescrito en el
cve: BOE-A-2025-14175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164