Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14175)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91675

El citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su
artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la
recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad
Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Además, y en virtud del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, compete a la Tesorería General
de la Seguridad Social, el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la
correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así
como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Los registros se encuentran integrados en el Fichero General de Afiliación cuya
titularidad ostenta asimismo la Tesorería y dispone de información sobre la vida laboral
de la población afiliada a la Seguridad Social.
La Subsecretaria de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la
Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y
Estudios, y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas no
universitarias, de formación profesional, deportivas y, en su caso, de cualquier otra que
resulte de interés para el departamento, del cálculo de los indicadores estadísticos para
informes y estudios departamentales que procedan, así como el impulso del
aprovechamiento estadístico de los registros administrativos de las actividades propias
del departamento. Asimismo, le corresponde la gestión de programas cofinanciados por
fondos estructurales de la Unión Europea, como es el Fondo Social Europeo, en el
ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Educación. Para cumplir con las disposiciones del Reglamento (UE)
1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo (FSE) respecto al seguimiento físico de las
actuaciones que se van a cofinanciar con dicho fondo, se necesitan realizar cruces
estadísticos de los participantes en dichas actuaciones con el Registro de trabajadores
afiliados a la Seguridad Social de la Tesorería General de la Seguridad Social.
II
El Plan Estadístico Nacional constituye el principal instrumento de ordenación de la
actividad estadística de la Administración General del Estado. Corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la responsabilidad de la producción
estadística sectorial en materia de educación no universitaria, especialmente en relación
con aquellas estadísticas que poseen una base administrativa. Por su parte, la TGSS es
responsable de la estadística de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social.
El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 vigente, entre los principios identificados
como necesarios para el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), cita la
consecución de la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles,
promoviendo la coordinación dentro del SEN, así como entre éste y el resto de la
administración pública. Dentro de las líneas estratégicas, en la segunda línea, se resalta
que las autoridades estadísticas tienen un mandato jurídico claro de priorizar los
registros administrativos con el fin de elaborar las estadísticas del Plan Estadístico
Nacional, indicando que también hay que tener en cuenta la legislación europea, tanto la
estadística como los nuevos reglamentos sobre datos y su gobernanza, a la hora de
definir el marco legal del acceso por el SEN a los registros administrativos.
Dicho plan también enfatiza la importancia de dimensiones de calidad como la
puntualidad, se reconoce que la utilización de nuevas técnicas estadísticas más
eficientes y el uso de registros administrativos pueden reducir costos, lo que debe

cve: BOE-A-2025-14175
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Núm. 164