Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14166)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido Casa del Mar de El Puerto de Santa María.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 91578
Contratos actualmente en vigor.
Los gastos derivados de los contratos vigentes que se devenguen a partir de la
entrada en vigor del presente convenio, serán objeto de reparto de acuerdo con el
criterio establecido en el mismo.
Quinta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que deban ser modificados los porcentajes de gasto o que algún
gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca
contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una
adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos
están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud
de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el
artículo 50.2.c) de la citada norma.
Sexta. Incumplimiento del convenio.
En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna
de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un
plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de la Comisión de
Seguimiento del convenio sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine
según lo dispuesto por la cláusula décima.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación
de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada uno de los sujetos firmantes. La
presidencia se ejercerá por la entidad a la que le corresponda la administración del
inmueble. De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por
el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus
posibilidades, reportará dicho auxilio.
Novena.
Naturaleza administrativa.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 91578
Contratos actualmente en vigor.
Los gastos derivados de los contratos vigentes que se devenguen a partir de la
entrada en vigor del presente convenio, serán objeto de reparto de acuerdo con el
criterio establecido en el mismo.
Quinta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que deban ser modificados los porcentajes de gasto o que algún
gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca
contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una
adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos
están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud
de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el
artículo 50.2.c) de la citada norma.
Sexta. Incumplimiento del convenio.
En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna
de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un
plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de la Comisión de
Seguimiento del convenio sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine
según lo dispuesto por la cláusula décima.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación
de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada uno de los sujetos firmantes. La
presidencia se ejercerá por la entidad a la que le corresponda la administración del
inmueble. De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por
el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus
posibilidades, reportará dicho auxilio.
Novena.
Naturaleza administrativa.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
Octava.