Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14166)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido Casa del Mar de El Puerto de Santa María.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91579
Décima. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o los órganos
jurisdiccionales que resulten competentes según lo que establezca la normativa vigente.
Undécima. Modificación del convenio.
El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los
requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para las modificaciones.
Duodécima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Decimotercera.
Vigencia.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones
Delegadas competentes, firman este convenio.–La Directora del Instituto Social de la
Marina, P. D. (Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina,
sobre delegación de competencias), la Directora Provincial del Instituto Social de la
Marina en Cádiz, Herminia Rodríguez Tejeda.–La Directora General de la Marina
Mercante, Ana Núñez Velasco.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91579
Décima. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o los órganos
jurisdiccionales que resulten competentes según lo que establezca la normativa vigente.
Undécima. Modificación del convenio.
El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los
requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para las modificaciones.
Duodécima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Decimotercera.
Vigencia.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones
Delegadas competentes, firman este convenio.–La Directora del Instituto Social de la
Marina, P. D. (Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina,
sobre delegación de competencias), la Directora Provincial del Instituto Social de la
Marina en Cádiz, Herminia Rodríguez Tejeda.–La Directora General de la Marina
Mercante, Ana Núñez Velasco.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.