Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14166)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido Casa del Mar de El Puerto de Santa María.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91577
tributaria, está contemplada en el Acta de Puesta a Disposición, suscrita por el Instituto
Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de los acuerdos
de distribución de gastos en inmuebles de uso compartido adoptados en el seno de la
Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el inmueble «Casa del Mar de El
Puerto de Santa María», firmada el 9 de marzo de 2006 por el Director Provincial en Cádiz
del Instituto Social de la Marina y el Delegado Provincial de la Consejería de Salud.
Por tanto, el convenio únicamente se aplicará al Instituto Social de la Marina y a la
Dirección General de Marina Mercante (Distrito Marítimo del Puerto de Santa María) para
los gastos de agua y electricidad.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación
cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan
de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por la entidad u organismo que actúe
como órgano de contratación.
En caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles
con terceros ajenos al sistema, el procedimiento que se siga para la tramitación de
expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que
a ellas les afecta, habrá de tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta
vigente sobre gastos compartidos.
3.2 La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a
disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes
de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable
RCPU o RCEP y la propuesta de gasto, y en el caso de terceros ajenos al sistema,
documento en el que conste la reserva de crédito o el compromiso de participación en
dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato los
demás interesados en su financiación deberán remitir al órgano de contratación
documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una
vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y
formalización a los demás interesados, con indicación de su importe, a efectos de que
estos aprueben el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.
En el caso de organismos de la Seguridad Social el sistema para hacer frente al pago
de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará
conforme con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará
cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este
acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas
administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida
información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos
efectuados o, en su caso, de las órdenes de pago cursadas.
Si por alguna circunstancia no fuera viable una facturación independiente para cada
usuario, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya
recibido la factura enviará copia de la misma al resto de los partícipes o interesados en
su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y
recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por
defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se han manifestado en
sentido contrario, se entienda que prestan su conformidad.
El órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente
abonarán las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con
cargo al Presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una
entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada
de los pagos realizados, y la remitirá al resto de los ocupantes del edificio, junto con
copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le
corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad deba aportar su
contribución a los gastos.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91577
tributaria, está contemplada en el Acta de Puesta a Disposición, suscrita por el Instituto
Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de los acuerdos
de distribución de gastos en inmuebles de uso compartido adoptados en el seno de la
Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el inmueble «Casa del Mar de El
Puerto de Santa María», firmada el 9 de marzo de 2006 por el Director Provincial en Cádiz
del Instituto Social de la Marina y el Delegado Provincial de la Consejería de Salud.
Por tanto, el convenio únicamente se aplicará al Instituto Social de la Marina y a la
Dirección General de Marina Mercante (Distrito Marítimo del Puerto de Santa María) para
los gastos de agua y electricidad.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación
cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan
de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por la entidad u organismo que actúe
como órgano de contratación.
En caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles
con terceros ajenos al sistema, el procedimiento que se siga para la tramitación de
expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que
a ellas les afecta, habrá de tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta
vigente sobre gastos compartidos.
3.2 La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a
disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes
de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable
RCPU o RCEP y la propuesta de gasto, y en el caso de terceros ajenos al sistema,
documento en el que conste la reserva de crédito o el compromiso de participación en
dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato los
demás interesados en su financiación deberán remitir al órgano de contratación
documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una
vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y
formalización a los demás interesados, con indicación de su importe, a efectos de que
estos aprueben el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.
En el caso de organismos de la Seguridad Social el sistema para hacer frente al pago
de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará
conforme con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará
cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este
acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas
administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida
información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos
efectuados o, en su caso, de las órdenes de pago cursadas.
Si por alguna circunstancia no fuera viable una facturación independiente para cada
usuario, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya
recibido la factura enviará copia de la misma al resto de los partícipes o interesados en
su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y
recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por
defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se han manifestado en
sentido contrario, se entienda que prestan su conformidad.
El órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente
abonarán las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con
cargo al Presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una
entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada
de los pagos realizados, y la remitirá al resto de los ocupantes del edificio, junto con
copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le
corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad deba aportar su
contribución a los gastos.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164