Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14166)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido Casa del Mar de El Puerto de Santa María.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91576

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos de cada
uno de los usuarios, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
No obstante, con el objeto de cuantificar el gasto estimado, ese se encuentra en un
intervalo entre 10.000 y 900.000 euros anuales.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 14.513,26 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 15.050,43 euros.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 15.802,95 euros.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 16.435,08 euros.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por quien se determine
en el anexo I que actuará como órgano de contratación y responsable de la tramitación
de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación, por parte de las entidades de la Seguridad Social se
tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la
Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2011, por la
que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación se llevará a cabo por el responsable del expediente de
gasto o entidad tramitadora, que en el caso de las Entidades de la Seguridad Social se
efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente
sobre gastos compartidos citada.
La entidad u organismo designado como administrador actuará como organismo
interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten
a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.

Participación en gastos: criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre los participantes o afectados en proporción a su cuota de participación en el
inmueble/s, en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte
suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le
corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los
metros asignados se recogen en el anexo I.
En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con
terceros ajenos al sistema, se deberá incrementar proporcionalmente la superficie que les
corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de la
Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en el inmueble.
No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general de
prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en las
reglas especiales el anexo I, que se regirán por las específicas señaladas en el mismo.
Cabe destacar que, el inmueble objeto del convenio se halla ocupado por el Instituto
Social de la Marina, la Consejería de Salud y Consumo y la Dirección General de la
Marina Mercante: Distrito Marítimo de El Puerto de Santa María.
No se considera necesaria la inclusión de la Consejería de Salud y Consumo en el
presente convenio, por cuanto que su participación en la atención de los gastos ordinarios
de conservación y mantenimiento de las instalaciones, servicios y suministros comunes,
cuya independización no sea factible, así como el pago de las obligaciones de naturaleza

cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos, se hará entre todos los
participantes o afectados, de acuerdo con las siguientes reglas: