Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14166)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido Casa del Mar de El Puerto de Santa María.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91575
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias de inmuebles compartidos,
regulando la administración y participación de estas en los gastos.
Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de
uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios
relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de los firmantes la gestión de las funciones encomendadas en
sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del
inmueble/inmuebles a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran
necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes
derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble/inmuebles, con
la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la
administración y en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora,
obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas
tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un
marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y
participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización,
derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean
necesarios en el funcionamiento del inmueble/inmuebles que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento,
vigilancia, suministros y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble,
así como obras de mejora, conservación y reparación que se consideran comunes al no ser
susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio
todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble/
inmuebles compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91575
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias de inmuebles compartidos,
regulando la administración y participación de estas en los gastos.
Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de
uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios
relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de los firmantes la gestión de las funciones encomendadas en
sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del
inmueble/inmuebles a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran
necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes
derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble/inmuebles, con
la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la
administración y en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora,
obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas
tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un
marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y
participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización,
derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean
necesarios en el funcionamiento del inmueble/inmuebles que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento,
vigilancia, suministros y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble,
así como obras de mejora, conservación y reparación que se consideran comunes al no ser
susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio
todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble/
inmuebles compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
cve: BOE-A-2025-14166
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.