Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91572
c) Resolver dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o por razones de
urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura del
informe final.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Titularidad de competencias.
El presente convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al INSST o al MINTUR.
Sexta. Extinción del convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o incurrir en causa de resolución.
Conforme a dicha ley, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa puede conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Adicionalmente a lo anterior, también será causa de resolución la voluntad de alguna
de las partes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta la finalización de las actividades en curso.
Protección de datos.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable será el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91572
c) Resolver dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o por razones de
urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura del
informe final.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Titularidad de competencias.
El presente convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al INSST o al MINTUR.
Sexta. Extinción del convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o incurrir en causa de resolución.
Conforme a dicha ley, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa puede conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Adicionalmente a lo anterior, también será causa de resolución la voluntad de alguna
de las partes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta la finalización de las actividades en curso.
Protección de datos.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable será el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.