Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91571

autoridades autonómicas competentes en materia de vigilancia de mercado, favorecerá
el contacto del INSST con estos grupos.
El INSST prestará asistencia técnica especializada para la vigilancia de mercado en
materia de máquinas, a fin de garantizar que no se ponen equipos inseguros a
disposición de los usuarios comprometiendo su seguridad y salud.
Tercera.

Obligaciones entre las partes y compromisos económicos.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el INSST y el
MINTUR se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para
asegurar la correcta implantación de este.
Concretamente, en el ámbito de la asistencia técnica especializada en materia de
certificación y ensayos de los EPI y seguridad de las máquinas, el INSST asume los
siguientes compromisos:
– Intercambiar información, experiencia y conocimientos en lo concerniente a la
comercialización y utilización de los EPI y las máquinas con el personal de la SGCSI.
– Prestar asistencia y asesoramiento técnico especializado al personal de la SGCSI
en lo concerniente a la vigilancia de mercado de los EPI y las máquinas, realizando
actuaciones para la verificación de su seguridad.
– Asesorar técnicamente a la SGCSI en el diseño de las campañas de vigilancia de
mercado (selección del tipo de EPI y máquina sobre el que interesa actuar de manera
justificada y establecimiento de los protocolos) y en las posteriores actuaciones.
– Prestar asesoramiento técnico a la SGCSI en los grupos de la Comisión Europea
(PPE Expert Group y ADCO Group) a través de la emisión de informes o documentos de
opinión y asistencia a las reuniones de los mencionados grupos.
Por su parte, la SGCSI se compromete a:
– Intercambiar información, experiencia y conocimientos en las materias objeto de
convenio con los técnicos expertos del INSST.
– Coordinar e impulsar la asistencia técnica prestada por el personal experto del
INSST.
– Promover la participación del personal experto del INSST en grupos nacionales y
europeos sobre la implementación de la legislación sobre EPI y máquinas.
La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, dos
miembros de cada Institución firmante.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se procederá a la designación de
las personas que constituirán dicha Comisión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a un representante de la SGCSI, con
rango mínimo de Subdirector General, y la Secretaría al representante del INSST que se
designe.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente
convenio, las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar el convenio.
b) Realizar propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica
de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.