Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91573

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de
los mismos el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Novena.

Presupuesto.

Los gastos derivados de este convenio no supondrán, en ningún caso, incremento
del gasto público y se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de los
organismos implicados. La estimación del gasto anual ordinario previsto para el
desarrollo de las actividades contempladas en este convenio por cada uno de los
organismos firmantes es la siguiente:
– Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): 6.854 euros,
correspondientes a 200 horas de personal técnico.
– Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR): 5.140,5 euros, correspondientes a 150
horas de personal técnico.
Décima.

Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre,
según la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La duración prevista será de cuatro años a partir del momento en que el convenio
comience a producir efectos. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de
la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de su conformidad se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Aitana Garí Pérez.–El
Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Jordi
García Brustenga.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X