Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91568

previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a
organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en
política industrial, de emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa, así como el
impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los
compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria, al
emprendimiento y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la
«Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de
la representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y
de la Unión Europea en su ámbito de competencia.
La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.
Que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por
el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, con la Directiva 2006/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y
por la que se modifica la Directiva 95/16/CE y deroga la Directiva 98/37/CE y con el
Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (vigente a
partir del 14 de enero de 2027 salvo lo dispuesto en el capítulo IX «Disposiciones
Transitorias y Finales»), el MINTUR es la autoridad competente en materia de regulación
sobre requisitos de puesta en el mercado de equipos de protección individual (en
adelante EPI) y de máquinas, y en relación con el cumplimiento de los requisitos sobre el
diseño y la fabricación de los equipos de protección individual y de las máquinas, que
vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los
usuarios y para establecer normas relativas a la libre circulación de los EPI y las
máquinas en la Unión Europea.
Tercero.
Que ambas partes consideran de mutuo interés para el mejor ejercicio de sus
competencias y funciones en lo concerniente a la comercialización y utilización de los
EPI y de las máquinas establecer el presente convenio para el mejor aprovechamiento
de los recursos y la experiencia de ambas instituciones. De esta forma, se pretende
garantizar la correcta comercialización y utilización de los EPI en la aplicación del
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, y del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, respectivamente, así como la
correcta comercialización y utilización de las máquinas en la aplicación de la
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, y
el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2023, y del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, respectivamente.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública
del INSST y del MINTUR, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y
carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.