Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91567
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 y
con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2023.
Que el INSST-CNMP es Organismo Notificado (ON) n.º 0159 por el Reino de España
a la Comisión de la Unión Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo al diseño y la
fabricación de los EPI, estando para ello acreditado por ENAC como organismo de
control (Certificado de acreditación n.º 1108/LE2151).
Que, adicionalmente, el CNMP cuenta con laboratorios de ensayo especializados en
equipos de protección individual acreditados por ENAC para la realización de ensayos de
acuerdo con normas técnicas EN y/o ISO.
Que el INSST-CNMP es miembro del Advisory Panel de la Coordinación de
Organismos Notificados.
Que, con base en el convenio suscrito entre el INSST y la Asociación Española de
Normalización (UNE), (BOE número 30, de 4 de febrero de 2019) el INSST-CNMP
ostenta la Presidencia, Secretaría Técnica y Coordinación de los grupos de trabajo del
CTN 81/SC1 Equipos de protección individual y la Secretaría Técnica y Coordinación de
los grupos de trabajo del CTN 81/SC3 Seguridad de las máquinas y que, además,
participan de manera activa a través de su personal técnico como expertos en diversos
grupos del Comité Europeo de Normalización (CEN) e internacional (ISO) relativos a los
EPI y máquinas.
Que, durante más de veinte años, el personal técnico del INSST ha prestado
asesoramiento técnico a las autoridades competentes del MINTUR y a las
correspondientes de las Comunidades Autónomas. En particular, participando en el
grupo de expertos de EPI (PPE WG) de la Comisión Europea y el Grupo ADCO de
cooperación administrativa entre Estados Miembros, ambos con relación a la
implementación de la legislación sobre EPI, contemplados en los artículos 44 y 37
respectivamente del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016; así como en el grupo de expertos de Máquinas (MMEG) y el
grupo ADCO con relación a la implementación de la legislación sobre máquinas.
Que el INSST-CNMP ha prestado apoyo durante muchos años al MINTUR en las
campañas anuales de vigilancia de mercado realizadas. Esta labor es crucial en todo
sistema de libre circulación de los EPI a fin de garantizar que no se ponen equipos
inseguros a disposición de los trabajadores comprometiendo su seguridad y salud.
La realización simultánea de actividades de ensayo, certificación, asistencia técnica,
investigación y normalización de los EPI y máquinas confiere a los expertos del INSST
una sólida competencia en estos campos y les permite transferir conocimientos
necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,
relativo a la utilización de los EPI, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, relativo a
la utilización de los equipos en el trabajo.
Segundo.
La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de
calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a
éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y
productos industriales.
La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la
calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las
disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes
cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo establece que corresponde a la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el
ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91567
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 y
con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2023.
Que el INSST-CNMP es Organismo Notificado (ON) n.º 0159 por el Reino de España
a la Comisión de la Unión Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo al diseño y la
fabricación de los EPI, estando para ello acreditado por ENAC como organismo de
control (Certificado de acreditación n.º 1108/LE2151).
Que, adicionalmente, el CNMP cuenta con laboratorios de ensayo especializados en
equipos de protección individual acreditados por ENAC para la realización de ensayos de
acuerdo con normas técnicas EN y/o ISO.
Que el INSST-CNMP es miembro del Advisory Panel de la Coordinación de
Organismos Notificados.
Que, con base en el convenio suscrito entre el INSST y la Asociación Española de
Normalización (UNE), (BOE número 30, de 4 de febrero de 2019) el INSST-CNMP
ostenta la Presidencia, Secretaría Técnica y Coordinación de los grupos de trabajo del
CTN 81/SC1 Equipos de protección individual y la Secretaría Técnica y Coordinación de
los grupos de trabajo del CTN 81/SC3 Seguridad de las máquinas y que, además,
participan de manera activa a través de su personal técnico como expertos en diversos
grupos del Comité Europeo de Normalización (CEN) e internacional (ISO) relativos a los
EPI y máquinas.
Que, durante más de veinte años, el personal técnico del INSST ha prestado
asesoramiento técnico a las autoridades competentes del MINTUR y a las
correspondientes de las Comunidades Autónomas. En particular, participando en el
grupo de expertos de EPI (PPE WG) de la Comisión Europea y el Grupo ADCO de
cooperación administrativa entre Estados Miembros, ambos con relación a la
implementación de la legislación sobre EPI, contemplados en los artículos 44 y 37
respectivamente del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016; así como en el grupo de expertos de Máquinas (MMEG) y el
grupo ADCO con relación a la implementación de la legislación sobre máquinas.
Que el INSST-CNMP ha prestado apoyo durante muchos años al MINTUR en las
campañas anuales de vigilancia de mercado realizadas. Esta labor es crucial en todo
sistema de libre circulación de los EPI a fin de garantizar que no se ponen equipos
inseguros a disposición de los trabajadores comprometiendo su seguridad y salud.
La realización simultánea de actividades de ensayo, certificación, asistencia técnica,
investigación y normalización de los EPI y máquinas confiere a los expertos del INSST
una sólida competencia en estos campos y les permite transferir conocimientos
necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,
relativo a la utilización de los EPI, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, relativo a
la utilización de los equipos en el trabajo.
Segundo.
La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de
calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a
éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y
productos industriales.
La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la
calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las
disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes
cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo establece que corresponde a la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el
ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones: