Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91566

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados en el
ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas con plena
capacidad para formalizar este convenio, y por ello,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante
INSST) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de
carácter científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de
trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el
que se regulan la estructura y competencias del mismo, y en el Real Decreto 502/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo.
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la
mejora de las mismas y le encomienda las siguientes funciones:

Que el INSST, a través de sus Centros Nacionales de Medios de Protección (CNMP)
y de Verificación de Maquinaria (CNVM), ubicados en Sevilla y Bizkaia, contribuye a la
prevención de los riesgos laborales desde la promoción del uso de equipos de protección
individual (EPI) y de máquinas y equipos de trabajo seguros, respectivamente.
Que el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que traspone al Derecho español el
contenido de la Directiva 89/656/CE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones
mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de
equipos de protección individual e indica que los EPI proporcionados a los trabajadores
deberán cumplir con la legislación que le sea de aplicación en lo relativo a su diseño y
fabricación, y que en consecuencia, estos equipos deberán cumplir con el citado
reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016.
Que el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, que traspone al Derecho español el
contenido de la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre modificada por la
Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo e indica que los
equipos de trabajo proporcionados a los trabajadores deberán cumplir con la legislación
que le sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación y que, en consecuencia,
las máquinas utilizadas como equipos de trabajo deberán cumplir con la

cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es

– Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico
especializado en materia de certificación y ensayos.
– Asesorar técnicamente en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de
la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
– Velar por la coordinación, y apoyar el intercambio de información y las
experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomenta y
prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud
por las Comunidades Autónomas.
– Promover y, en su caso, realizar actividades de formación, información,
investigación estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la
adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia
preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta
materia.