Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14165)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91569
Que el presente convenio cumple los trámites preceptivos que establece el
artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, el INSST y el MINTUR, a través de la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, convienen en firmar el presente
Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la
colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial en los ámbitos de la
implementación de los Reglamentos (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual
y 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a
las máquinas, con respeto a sus correspondientes funciones y competencias.
Segunda.
Actuaciones a desarrollar.
Actuaciones en el ámbito de los Equipos de Protección Individual [Reglamento (UE)
2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016]:
– Asesoramiento técnico en el marco del PPE EG (Personal Protective Equipment
Experts Group) y grupo ADCO-PPE (Administrative Cooperation group):
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME a través de la
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (SGCSI) en calidad de autoridad
competente para la implementación del Reglamento (UE) 2016/425425 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, de EPI es miembro de pleno derecho en
los grupos de la Comisión Europea y tiene la potestad de solicitar la asistencia de
técnicos expertos en la materia para prestarles el necesario asesoramiento. La SGCSI
solicitará que sean expertos del INSST quienes les asesoren y asistan técnicamente, en
concreto, en los grupos siguientes:
La SGCSI promoverá la participación del INSST en los grupos nacionales de
coordinación para la aplicación de la legislación sobre EPI en lo relativo a su
comercialización con el fin de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de estos
equipos.
El INSST prestará asesoramiento técnico al personal del SGCSI, incluyendo la
participación en los grupos como asesor del personal de la SGCSI y la preparación
conjunta de las reuniones, así como el acuerdo de las posturas previas que se presentan
como la opinión/voto de España según proceda. El asesoramiento técnico especializado
se basará en la experiencia y en el conocimiento de los expertos del INSST sobre el
comportamiento de los EPI, los riesgos frente a los que debe proteger, y sobre la
cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es
● PPE Expert Group; cuyo objetivo es proporcionar asesoramiento y experiencia a la
Comisión Europea en relación con la aplicación del Reglamento sobre los EPI, la
preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas, así como garantizar la
coordinación y la cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las
partes interesadas.
● PPE ADCO; cooperación europea en materia de vigilancia del mercado de EPI
que tiene lugar a través de grupos de autoridades de vigilancia del mercado,
denominados Grupos de Cooperación Administrativa (AdCos) como elemento clave para
el funcionamiento del Mercado Interior garantizando la seguridad de los EPI disponibles
en el mercado.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91569
Que el presente convenio cumple los trámites preceptivos que establece el
artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, el INSST y el MINTUR, a través de la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, convienen en firmar el presente
Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la
colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial en los ámbitos de la
implementación de los Reglamentos (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual
y 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a
las máquinas, con respeto a sus correspondientes funciones y competencias.
Segunda.
Actuaciones a desarrollar.
Actuaciones en el ámbito de los Equipos de Protección Individual [Reglamento (UE)
2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016]:
– Asesoramiento técnico en el marco del PPE EG (Personal Protective Equipment
Experts Group) y grupo ADCO-PPE (Administrative Cooperation group):
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME a través de la
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (SGCSI) en calidad de autoridad
competente para la implementación del Reglamento (UE) 2016/425425 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, de EPI es miembro de pleno derecho en
los grupos de la Comisión Europea y tiene la potestad de solicitar la asistencia de
técnicos expertos en la materia para prestarles el necesario asesoramiento. La SGCSI
solicitará que sean expertos del INSST quienes les asesoren y asistan técnicamente, en
concreto, en los grupos siguientes:
La SGCSI promoverá la participación del INSST en los grupos nacionales de
coordinación para la aplicación de la legislación sobre EPI en lo relativo a su
comercialización con el fin de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de estos
equipos.
El INSST prestará asesoramiento técnico al personal del SGCSI, incluyendo la
participación en los grupos como asesor del personal de la SGCSI y la preparación
conjunta de las reuniones, así como el acuerdo de las posturas previas que se presentan
como la opinión/voto de España según proceda. El asesoramiento técnico especializado
se basará en la experiencia y en el conocimiento de los expertos del INSST sobre el
comportamiento de los EPI, los riesgos frente a los que debe proteger, y sobre la
cve: BOE-A-2025-14165
Verificable en https://www.boe.es
● PPE Expert Group; cuyo objetivo es proporcionar asesoramiento y experiencia a la
Comisión Europea en relación con la aplicación del Reglamento sobre los EPI, la
preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas, así como garantizar la
coordinación y la cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las
partes interesadas.
● PPE ADCO; cooperación europea en materia de vigilancia del mercado de EPI
que tiene lugar a través de grupos de autoridades de vigilancia del mercado,
denominados Grupos de Cooperación Administrativa (AdCos) como elemento clave para
el funcionamiento del Mercado Interior garantizando la seguridad de los EPI disponibles
en el mercado.