Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14174)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91671

cada institución considere en función de la materia a tratar. Dichas personas expertas
actuarán con voz, pero sin voto.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se adoptarán
por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante
adenda conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la
finalización de la vigencia del convenio. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.

Novena.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las

cve: BOE-A-2025-14174
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Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no
producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.