Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14174)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91672

obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
Décima.

Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Undécima.

Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del
CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los
medios propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el
momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las
variables del Estudio Nacional de Salud Sexual comunes con otros estudios, al Fichero
de Datos Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias
o cualquier otro acto, se hará mención de su procedencia, mediante manifestación
expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio
de Sanidad y el CIS.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–El Presidente del Centro de
Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.

cve: BOE-A-2025-14174
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.