Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14174)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91668
Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud
máxima de cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de
aplicación de 20/25 minutos.
Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se
concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes, plazo de ejecución y documentación a
entregar.
El Ministerio de Sanidad asume las siguientes tareas y compromisos:
a) Participación en el diseño de la encuesta.
b) Elaboración de un borrador de cuestionario inicial y consenso del cuestionario
final aplicado.
c) Concretar las cuestiones de índole técnico-sanitario que puedan surgir y aportar
sus conocimientos en esa materia.
d) Analizar los datos suministrados por el CIS.
e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.
f) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.
g) Mantener en la Web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e
institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén
vinculadas con los resultados de este estudio.
Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las
siguientes tareas:
a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.
b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista
sociológico.
c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.
d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.
e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.
f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.
g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de
consistencia.
h) Efectuar la tabulación de los resultados del estudio.
i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.
En cuanto a los plazos de ejecución de las actividades descritas anteriormente, el
trabajo de campo se llevará a cabo preferentemente antes de la finalización de
septiembre de 2025. En cualquier caso, el estudio estará completado y sus resultados
entregados al Ministerio de Sanidad antes del 30 de noviembre del 2025.
A tal fin, el Ministerio de Sanidad deberá aportar, en soporte electrónico o en el
formato que se vea más conveniente, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de
carácter técnico-sanitario para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de
documentación y asesoramiento deberá producirse en el plazo máximo de diez días
desde que sea solicitada para los casos siguientes:
1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.
2. Valoración sobre planteamientos sanitarios que puedan surgir durante la
investigación.
3. Valoración sobre las nuevas preguntas que se proponga incorporar por parte de
alguna de las dos instituciones.
cve: BOE-A-2025-14174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91668
Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud
máxima de cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de
aplicación de 20/25 minutos.
Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se
concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes, plazo de ejecución y documentación a
entregar.
El Ministerio de Sanidad asume las siguientes tareas y compromisos:
a) Participación en el diseño de la encuesta.
b) Elaboración de un borrador de cuestionario inicial y consenso del cuestionario
final aplicado.
c) Concretar las cuestiones de índole técnico-sanitario que puedan surgir y aportar
sus conocimientos en esa materia.
d) Analizar los datos suministrados por el CIS.
e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.
f) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.
g) Mantener en la Web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e
institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén
vinculadas con los resultados de este estudio.
Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las
siguientes tareas:
a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.
b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista
sociológico.
c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.
d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.
e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.
f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.
g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de
consistencia.
h) Efectuar la tabulación de los resultados del estudio.
i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.
En cuanto a los plazos de ejecución de las actividades descritas anteriormente, el
trabajo de campo se llevará a cabo preferentemente antes de la finalización de
septiembre de 2025. En cualquier caso, el estudio estará completado y sus resultados
entregados al Ministerio de Sanidad antes del 30 de noviembre del 2025.
A tal fin, el Ministerio de Sanidad deberá aportar, en soporte electrónico o en el
formato que se vea más conveniente, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de
carácter técnico-sanitario para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de
documentación y asesoramiento deberá producirse en el plazo máximo de diez días
desde que sea solicitada para los casos siguientes:
1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.
2. Valoración sobre planteamientos sanitarios que puedan surgir durante la
investigación.
3. Valoración sobre las nuevas preguntas que se proponga incorporar por parte de
alguna de las dos instituciones.
cve: BOE-A-2025-14174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164