Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14174)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91667
Octavo.
Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de
la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de
convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de
investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su
regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el régimen jurídico y
los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de
Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas de la segunda edición de la
Encuesta Nacional de Salud Sexual.
Segunda.
Diseño del estudio.
La Encuesta Nacional de Salud Sexual se diseñará teniendo en cuenta las siguientes
características:
i. Orientación sexual, identidad de género y actitudes frente a la diversidad sexual y
de género.
ii. Información y educación sexual.
iii. Experiencias sexuales (a lo largo de la vida, en los últimos doce meses, primera
relación sexual, última relación sexual, métodos de prevención…).
iv. Prostitución.
v. Uso de redes para fines sexuales.
vi. Consumo de pornografía.
vii. Uso sexualizado de drogas.
viii. Salud sexual (VIH, ITS, pruebas diagnósticas realizadas, etc.).
cve: BOE-A-2025-14174
Verificable en https://www.boe.es
a) Ámbito geográfico: El territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
b) Población: Población residente en España de ambos sexos, de dieciséis y más
años.
c) Tamaño del estudio: El número de entrevistas será el suficiente para que los
resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga
representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración
sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que
el número de entrevistas total sea de 10.000, cifra teórica.
d) Diseño muestral: En base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles. La
selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación del diseño de la
muestra por cuotas de sexo, edad, tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma
de residencia, preservando de esta forma la estructura poblacional.
Se mantendrá la estructura de diseño de cuotas durante la realización del estudio,
asegurando de esta forma que se respeten las proporciones definidas en el diseño muestral.
Las ponderaciones posteriores del estudio se realizarán considerando, por un lado, el
conjunto de la muestra y, por otro, para cada uno de los sexos de forma independiente.
Dichas ponderaciones se elaborarán de acuerdo con las variables sociodemográficas
más relevantes, garantizando así la representatividad y fiabilidad de los resultados.
e) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91667
Octavo.
Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de
la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de
convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de
investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su
regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el régimen jurídico y
los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de
Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas de la segunda edición de la
Encuesta Nacional de Salud Sexual.
Segunda.
Diseño del estudio.
La Encuesta Nacional de Salud Sexual se diseñará teniendo en cuenta las siguientes
características:
i. Orientación sexual, identidad de género y actitudes frente a la diversidad sexual y
de género.
ii. Información y educación sexual.
iii. Experiencias sexuales (a lo largo de la vida, en los últimos doce meses, primera
relación sexual, última relación sexual, métodos de prevención…).
iv. Prostitución.
v. Uso de redes para fines sexuales.
vi. Consumo de pornografía.
vii. Uso sexualizado de drogas.
viii. Salud sexual (VIH, ITS, pruebas diagnósticas realizadas, etc.).
cve: BOE-A-2025-14174
Verificable en https://www.boe.es
a) Ámbito geográfico: El territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
b) Población: Población residente en España de ambos sexos, de dieciséis y más
años.
c) Tamaño del estudio: El número de entrevistas será el suficiente para que los
resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga
representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración
sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que
el número de entrevistas total sea de 10.000, cifra teórica.
d) Diseño muestral: En base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles. La
selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación del diseño de la
muestra por cuotas de sexo, edad, tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma
de residencia, preservando de esta forma la estructura poblacional.
Se mantendrá la estructura de diseño de cuotas durante la realización del estudio,
asegurando de esta forma que se respeten las proporciones definidas en el diseño muestral.
Las ponderaciones posteriores del estudio se realizarán considerando, por un lado, el
conjunto de la muestra y, por otro, para cada uno de los sexos de forma independiente.
Dichas ponderaciones se elaborarán de acuerdo con las variables sociodemográficas
más relevantes, garantizando así la representatividad y fiabilidad de los resultados.
e) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como: