Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91658
2. La información cedida por Red.es solo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las mencionadas en la cláusula segunda de este
convenio.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18
de noviembre de 1999.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por Red.es serán los que consten en sus bases de datos,
derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos
hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como Red.es podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Intercambio de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información, por parte de la Agencia Tributaria a Red.es,
que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los
términos que se detallan en el mismo.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al
presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a
los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número
de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
2. Por su parte, Red.es suministrará la siguiente información a la Agencia
Tributaria:
– Denominación de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas por la entidad Pública Empresarial Red.es.
– Denominación de la Convocatoria de ayudas reguladas por la correspondiente
orden.
cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91658
2. La información cedida por Red.es solo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las mencionadas en la cláusula segunda de este
convenio.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18
de noviembre de 1999.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por Red.es serán los que consten en sus bases de datos,
derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos
hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como Red.es podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Intercambio de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información, por parte de la Agencia Tributaria a Red.es,
que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los
términos que se detallan en el mismo.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al
presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a
los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número
de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
2. Por su parte, Red.es suministrará la siguiente información a la Agencia
Tributaria:
– Denominación de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas por la entidad Pública Empresarial Red.es.
– Denominación de la Convocatoria de ayudas reguladas por la correspondiente
orden.
cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.