Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91659

– Nombre y apellidos o denominación social y NIF de los solicitantes, beneficiarios y
demás agentes intervinientes en el desarrollo o gestión de la ayuda correspondiente.
– Importe del proyecto financiado e importe de la ayuda concedida, desglosando, en
su caso, importe neto e impuestos asociados a la operación.
– Fecha de la concesión.
– Otra información con transcendencia tributaria que se considere relevante.
Este suministro de información, cuya cobertura legal se encuentra en el artículo 94.1
de la LGT, se proporcionará por cada ayuda concedida, y con el fin de facilitar a la
Agencia Tributaria la comprobación de los requisitos tributarios que deben cumplir los
solicitantes de las ayudas y la información con trascendencia tributaria relativa a los
solicitantes, beneficiarios y demás agentes intervinientes en el desarrollo o gestión de la
ayuda correspondiente.
3. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por Red.es. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida, y sin perjuicio de su posterior modificación,
las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, Red.es comunicará a la
Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma
centralizada.
4. Tanto en la Agencia Tributaria como en representación de Red.es existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho
órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a
que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de
Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras
que en Red.es dichas funciones serán ejercidas por la Secretaría General de Red.es.
5. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no
afecte al contenido esencial del convenio.
6. La Comisión Mixta analizará las cuestiones de índole técnica que se deriven del
suministro telemático de la información.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y
Red.es, respectivamente.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria, por un lado, y Red.es, por otro, realizarán controles sobre la
custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o

cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.