Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 91657
Finalidad del convenio.
1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria, tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con Red.es y sus entidades colaboradoras en el
desarrollo de las funciones que esta entidad tenga atribuidas a fin de poder conocer si
los solicitantes de las ayudas cumplen las condiciones del ámbito tributario necesarias
para la percepción de las mismas, y realizar las comprobaciones necesarias en este
mismo ámbito respecto de los demás agentes intervinientes en el desarrollo o gestión de
las ayudas correspondientes. En estos supuestos, la información se solicitará
directamente a la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de
tales funciones.
2. La cesión de información procedente de Red.es a la Agencia Tributaria, tendrá
como finalidad proporcionar la información con trascendencia tributaria, necesaria para la
correcta aplicación del sistema tributario estatal.
Tercera.
Amparo normativo y autorización de los interesados.
1. La Agencia Tributaria podrá suministrar a Red.es la información necesaria para
el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.
Con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección.
El artículo 95 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de
sus funciones, pudiendo, en virtud de lo dispuesto en su número 1, letra k), previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos, suministrar los
mismos para la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus
funciones. Las solicitudes de las convocatorias de ayudas deberán hacer constar que los
interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya
producido su revocación, y se corresponde con los términos y las garantías que
igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden de 28 de noviembre de 1999.
2. Red.es podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en
la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la
LGT y teniendo en cuenta lo señalado en la cláusula séptima del convenio.
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios
a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión para la
comprobación de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios de las
ayudas, establecidos en la correspondiente orden que apruebe las bases reguladoras de
las ayudas y en las convocatorias publicadas al amparo de dicha orden. En ningún caso
podrá ser destinatario otro personal, u otros órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las mencionadas en la cláusula segunda de este convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir la
comprobación de los requisitos para la obtención de las ayudas correspondientes.
cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 91657
Finalidad del convenio.
1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria, tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con Red.es y sus entidades colaboradoras en el
desarrollo de las funciones que esta entidad tenga atribuidas a fin de poder conocer si
los solicitantes de las ayudas cumplen las condiciones del ámbito tributario necesarias
para la percepción de las mismas, y realizar las comprobaciones necesarias en este
mismo ámbito respecto de los demás agentes intervinientes en el desarrollo o gestión de
las ayudas correspondientes. En estos supuestos, la información se solicitará
directamente a la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de
tales funciones.
2. La cesión de información procedente de Red.es a la Agencia Tributaria, tendrá
como finalidad proporcionar la información con trascendencia tributaria, necesaria para la
correcta aplicación del sistema tributario estatal.
Tercera.
Amparo normativo y autorización de los interesados.
1. La Agencia Tributaria podrá suministrar a Red.es la información necesaria para
el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.
Con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección.
El artículo 95 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de
sus funciones, pudiendo, en virtud de lo dispuesto en su número 1, letra k), previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos, suministrar los
mismos para la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus
funciones. Las solicitudes de las convocatorias de ayudas deberán hacer constar que los
interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya
producido su revocación, y se corresponde con los términos y las garantías que
igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden de 28 de noviembre de 1999.
2. Red.es podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en
la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la
LGT y teniendo en cuenta lo señalado en la cláusula séptima del convenio.
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios
a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión para la
comprobación de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios de las
ayudas, establecidos en la correspondiente orden que apruebe las bases reguladoras de
las ayudas y en las convocatorias publicadas al amparo de dicha orden. En ningún caso
podrá ser destinatario otro personal, u otros órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las mencionadas en la cláusula segunda de este convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir la
comprobación de los requisitos para la obtención de las ayudas correspondientes.
cve: BOE-A-2025-14173
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Cuarta.