Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91656

de diciembre, así como de otras posibles ayudas futuras que vayan a ser concedidas por
la Entidad Pública Empresarial Red.es, como entidad impulsora de la Agenda Digital en
España, y para las que sea necesario consultar la información recogida en el anexo del
presente convenio.
VII
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, razones de eficacia justifican el establecimiento de un sistema de
suministro de información tributaria que, por una parte, permita a Red.es disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte,
suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema,
basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que
el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o
afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en
el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
VIII
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a Red.es, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en
particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio recíproco de información entre la Agencia Tributaria y Red.es, para el
correcto cumplimiento de las funciones de ambos organismos, especialmente, respecto a
la comprobación de los requisitos que deben cumplir los solicitantes de las ayudas y de
la información relativa a los solicitantes y beneficiarios de las mismas, así como de otros
agentes que intervengan en el desarrollo o gestión de las ayudas correspondientes.
2. El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y Red.es conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados por el mismo.

cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es

Primera.