Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91655

están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes
con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. En particular, este suministro de
información tendrá como finalidad la comprobación de los requisitos que deben cumplir
los distintos participantes de las ayudas.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre
Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección
de los datos que se transmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT añade que, en los casos
de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 18 de noviembre de 1999, que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta
orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las
funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el
suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios
informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán
convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 28 señala que los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones no exigirán
a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las
Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, en su artículo 53 se reconoce,
entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
VI
El presente convenio dará cobertura a los intercambios de información que sea
necesario realizar entre la Agencia Tributaria y Red.es, como consecuencia de las
ayudas anteriores, establecidas en el marco del Programa Kit Digital, Kit Consulting y
«UNICO Demanda Bono PYME» y aprobadas mediante la Orden ECE/1301/2019, de 17

cve: BOE-A-2025-14173
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Núm. 164