Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91654

En este sentido, con fecha 9 de enero de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 8, la «Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento
tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de
Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la
sociedad» (cve: BOE-A-2020-329) modificada por la «Orden ETD/857/2021, de 28 de
julio, por la que se modifica la Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento
tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de
Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la
sociedad» (cve: BOE-A-2021-13566) (en adelante «la Orden de Bases»).
Las actuaciones a realizar por Red.es que se beneficiarán de los servicios enmarcados
dentro del presente convenio serán financiadas, entre otros, con cargo al Programa
Operativo Plurirregional de España, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del
periodo de programación 2021-2027, concretamente en el Objetivo Político 1.
IV
Debido al volumen previsto de solicitudes de los potenciales beneficiarios a recibir
por Red.es y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto que
las diversas ayudas puedan presentarse únicamente por medios telemáticos, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En las convocatorias de las distintas ayudas se establece la necesidad de presentar
información de la que dispone la Agencia Tributaria.
V
Por ello, en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de la Agencia Tributaria y de Red.es han determinado la necesidad de
establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información tributaria, de
carácter intra-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.b) de la
citada ley, que permita el acceso a la información requerida con el consentimiento de los
solicitantes.
El suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el resto de normas que
rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.2.g) de la LGT se establece, por una parte, que los
principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, por otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo
autoriza para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Por otro lado, el suministro de información realizado por Red.es tiene su cobertura
legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas

cve: BOE-A-2025-14173
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Núm. 164