Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91662
certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida
por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
tres nombrados por la persona titular de la Dirección General de Red.es.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal de las partes que se considere necesario.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno
nuevo.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Asimismo, Red.es podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este convenio.
cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91662
certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida
por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
tres nombrados por la persona titular de la Dirección General de Red.es.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal de las partes que se considere necesario.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno
nuevo.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Asimismo, Red.es podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este convenio.
cve: BOE-A-2025-14173
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Decimocuarta.