Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 91663
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto
transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin
perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
f) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, podrá acordarse la resolución del convenio cuando se produzca una
brecha o incidente de seguridad que, a juicio de las partes firmantes del convenio, sea
suficientemente importante o grave.
Decimosexta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
decimoquinta.
Decimoséptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimoctava.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley. En especial, lo
relativo al artículo 50 sobre «Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos».
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 91663
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto
transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin
perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
f) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, podrá acordarse la resolución del convenio cuando se produzca una
brecha o incidente de seguridad que, a juicio de las partes firmantes del convenio, sea
suficientemente importante o grave.
Decimosexta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
decimoquinta.
Decimoséptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimoctava.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley. En especial, lo
relativo al artículo 50 sobre «Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos».
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14173
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Decimonovena.