Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14173)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 91661

Datos de carácter personal asociados al convenio.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen
la categorización de información tributaria.
Los datos cedidos por Red.es tienen la categorización de datos identificativos y se
refieren al NIF o CIF de las personas físicas o jurídicas que hayan dado su
consentimiento expreso para que Red.es pueda consultar de oficio los datos tributarios
referidos a los mismos.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de
su ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) dirigiéndose a la
Agencia Tributaria o Red.es, según los medios que cada organismo ponga a disposición
para dicho ejercicio.
En la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del RGPD es la
persona titular de la Dirección General.
En Red.es, el Responsable del Tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular
de la Dirección General.
Décima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
3. La obligación de mantener el más estricto y completo sigilo respecto de los datos
o información suministrados en virtud de este convenio continuará vigente incluso
después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente
solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa
de los interesados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica
sobre conservación de documentos administrativos.
Duodécima.

Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que Red.es pueda disponer de la información de carácter
tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos
en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente

cve: BOE-A-2025-14173
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.