Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14157)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91508
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
acuerdo interdepartamental y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente acuerdo interdepartamental sin que sea
necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente acuerdo interdepartamental la información clasificada
del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden ministerial 76/2006,
de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el
MINISDEF, y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del acuerdo interdepartamental se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el presente acuerdo interdepartamental. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del
tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de datos personales. El
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características
del tratamiento de los datos personales. Asimismo, en caso necesario, deben obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento
de dichos datos consecuencia de las actuaciones que se contempla en el acuerdo
interdepartamental, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas
y organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el
oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales y la
obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los
datos personales de los derechos de protección de los mismos.
Sobre la Delegación del Gobierno en Melilla recaen las responsabilidades que
deriven de la condición de encargada de tratamiento de datos personales, para lo que
deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos y
condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo
interdepartamental incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los
datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática o la
Delegación del Gobierno en Melilla destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo interdepartamental o
en la normativa de protección de datos personales, responderán de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización.
Las garantías que en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del acuerdo interdepartamental y sus prórrogas.
Asimismo, las entidades firmantes del acuerdo interdepartamental quedan
exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de
cve: BOE-A-2025-14157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91508
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
acuerdo interdepartamental y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente acuerdo interdepartamental sin que sea
necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente acuerdo interdepartamental la información clasificada
del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden ministerial 76/2006,
de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el
MINISDEF, y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del acuerdo interdepartamental se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el presente acuerdo interdepartamental. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del
tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de datos personales. El
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características
del tratamiento de los datos personales. Asimismo, en caso necesario, deben obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento
de dichos datos consecuencia de las actuaciones que se contempla en el acuerdo
interdepartamental, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas
y organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el
oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales y la
obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los
datos personales de los derechos de protección de los mismos.
Sobre la Delegación del Gobierno en Melilla recaen las responsabilidades que
deriven de la condición de encargada de tratamiento de datos personales, para lo que
deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos y
condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo
interdepartamental incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los
datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática o la
Delegación del Gobierno en Melilla destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo interdepartamental o
en la normativa de protección de datos personales, responderán de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización.
Las garantías que en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del acuerdo interdepartamental y sus prórrogas.
Asimismo, las entidades firmantes del acuerdo interdepartamental quedan
exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de
cve: BOE-A-2025-14157
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Núm. 164