Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. III. Pág. 91902
Puestos de trabajo a extinguir.
Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio, ocupen
los puestos de trabajo señalados «a extinguir» en la clasificación profesional del
artículo 13 del presente convenio colectivo, mantendrán su clasificación y categoría
profesional, y su puesto de trabajo, hasta la extinción de su contrato de trabajo.
Las condiciones retributivas del indicado personal serán las recogidas, cada año, en
las tablas salariales del anexo 1.
La catalogación de los indicados puestos de trabajo como «a extinguir» no será en
ningún caso causa justificativa para el despido objetivo, la modificación sustancial de
condiciones de trabajo o la movilidad funcional a puestos inferiores de las personas que
los ocupen, no pudiendo imponerles dicha movilidad funcional, aunque se trate del
mismo grupo profesional.
Disposición adicional sexta.
Nuevos puestos de trabajo.
Para responder a las necesidades del sector, en el presente convenio se añaden tres
nuevos puestos de trabajos: Social Media Mánager, Diseñador/a de Contenidos y
Dinamizador/a de Cursos On-line.
Con la finalidad de evitar cualquier perjuicio a las personas trabajadoras contratadas
actualmente en las empresas, se establecen las siguientes reglas de implantación de los
nuevos puestos:
– Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio,
vinieran realizando funciones correspondientes a alguno de estos tres nuevos
puestos de trabajo, e independientemente de que sigan, o no, realizando estas
funciones, conservarán sus condiciones laborales, incluyendo el salario, si estas
resultan más favorables que las previstas para los nuevos puestos. Estas
condiciones no podrán ser absorbidas ni compensadas e irán revalorizándose según
corresponda en cada caso.
– Cuando la empresa exija realizar todas o parte de las funciones de estos nuevos
puestos de trabajo, en la totalidad o en parte de sus jornadas, a personas trabajadoras
que ocupen puestos de superior categoría, estas horas de trabajo se retribuirán como
corresponde al puesto de trabajo en el que estén contratadas.
– La implantación de los nuevos puestos de trabajo no podrá motivar en ningún caso
el despido objetivo, la modificación sustancial de condiciones de trabajo o la movilidad
funcional a puestos inferiores de las personas contratadas con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio, no pudiendo imponerles dicha movilidad, aunque se trate
del mismo grupo profesional.
Disposición transitoria única.
Equivalencia entre puestos de trabajo.
En el presente convenio se introducen cambios en la denominación de los siguientes
puestos de trabajo:
En ambos casos se mantendrán inalteradas sus condiciones de trabajo anteriores.
Disposición final primera.
Este convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con
representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
– Jefe/a de administración, pasa a denominarse Director/a de Administración.
– Jefe/a de estudios, pasa a denominarse Coordinador/a Académico/a.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. III. Pág. 91902
Puestos de trabajo a extinguir.
Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio, ocupen
los puestos de trabajo señalados «a extinguir» en la clasificación profesional del
artículo 13 del presente convenio colectivo, mantendrán su clasificación y categoría
profesional, y su puesto de trabajo, hasta la extinción de su contrato de trabajo.
Las condiciones retributivas del indicado personal serán las recogidas, cada año, en
las tablas salariales del anexo 1.
La catalogación de los indicados puestos de trabajo como «a extinguir» no será en
ningún caso causa justificativa para el despido objetivo, la modificación sustancial de
condiciones de trabajo o la movilidad funcional a puestos inferiores de las personas que
los ocupen, no pudiendo imponerles dicha movilidad funcional, aunque se trate del
mismo grupo profesional.
Disposición adicional sexta.
Nuevos puestos de trabajo.
Para responder a las necesidades del sector, en el presente convenio se añaden tres
nuevos puestos de trabajos: Social Media Mánager, Diseñador/a de Contenidos y
Dinamizador/a de Cursos On-line.
Con la finalidad de evitar cualquier perjuicio a las personas trabajadoras contratadas
actualmente en las empresas, se establecen las siguientes reglas de implantación de los
nuevos puestos:
– Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio,
vinieran realizando funciones correspondientes a alguno de estos tres nuevos
puestos de trabajo, e independientemente de que sigan, o no, realizando estas
funciones, conservarán sus condiciones laborales, incluyendo el salario, si estas
resultan más favorables que las previstas para los nuevos puestos. Estas
condiciones no podrán ser absorbidas ni compensadas e irán revalorizándose según
corresponda en cada caso.
– Cuando la empresa exija realizar todas o parte de las funciones de estos nuevos
puestos de trabajo, en la totalidad o en parte de sus jornadas, a personas trabajadoras
que ocupen puestos de superior categoría, estas horas de trabajo se retribuirán como
corresponde al puesto de trabajo en el que estén contratadas.
– La implantación de los nuevos puestos de trabajo no podrá motivar en ningún caso
el despido objetivo, la modificación sustancial de condiciones de trabajo o la movilidad
funcional a puestos inferiores de las personas contratadas con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio, no pudiendo imponerles dicha movilidad, aunque se trate
del mismo grupo profesional.
Disposición transitoria única.
Equivalencia entre puestos de trabajo.
En el presente convenio se introducen cambios en la denominación de los siguientes
puestos de trabajo:
En ambos casos se mantendrán inalteradas sus condiciones de trabajo anteriores.
Disposición final primera.
Este convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con
representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
– Jefe/a de administración, pasa a denominarse Director/a de Administración.
– Jefe/a de estudios, pasa a denominarse Coordinador/a Académico/a.