Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91901
CAPÍTULO XII
Globalidad, absorción, derechos adquiridos
Artículo 40.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter
voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del convenio.
Con respecto a las demás situaciones, y en su conjunto, serán respetadas las más
beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio viniesen
disfrutando de más vacaciones, menor jornada y salario superior se les respetarán como
derecho ad personam.
Disposición adicional primera.
La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la
percepción del complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional, atendiendo a
lo establecido en el artículo 33 del presente convenio.
Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (tres años), la empresa no ha
ofertado las preceptivas horas de formación, esta deberá propiciar o autorizar la
realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el
artículo 33 del presente convenio.
En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador
devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir tres años.
Disposición adicional segunda.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y compresión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
corresponde a la mujer.
Igualdad de trato y no discriminación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como propios los
principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBIQ+, evitando
toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho a no
ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra de toda
conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa verbal, física o
sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género,
características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón
de lengua, y se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de
buenas prácticas sobre la igualdad de trato y no discriminación.
Disposición adicional cuarta.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91901
CAPÍTULO XII
Globalidad, absorción, derechos adquiridos
Artículo 40.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter
voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del convenio.
Con respecto a las demás situaciones, y en su conjunto, serán respetadas las más
beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio viniesen
disfrutando de más vacaciones, menor jornada y salario superior se les respetarán como
derecho ad personam.
Disposición adicional primera.
La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la
percepción del complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional, atendiendo a
lo establecido en el artículo 33 del presente convenio.
Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (tres años), la empresa no ha
ofertado las preceptivas horas de formación, esta deberá propiciar o autorizar la
realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el
artículo 33 del presente convenio.
En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador
devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir tres años.
Disposición adicional segunda.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y compresión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
corresponde a la mujer.
Igualdad de trato y no discriminación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como propios los
principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBIQ+, evitando
toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho a no
ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra de toda
conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa verbal, física o
sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género,
características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón
de lengua, y se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de
buenas prácticas sobre la igualdad de trato y no discriminación.
Disposición adicional cuarta.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.