Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91900
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades; no discriminación por razón de sexo y violencia
de género
Artículo 38.
Planes de igualdad, igualdad retributiva.
Los centros que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este convenio
están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán, en la forma que se determine
en la legislación laboral.
En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas a
las que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su desarrollo en; el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre
registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Este plan de igualdad afectará a toda la plantilla, tendrá la vigencia que pacten las
partes y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos:
a) Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre
hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.
b) Objetivos específicos:
– Fomentar el equilibrio entre el número de mujeres y hombres que componen la
plantilla de la empresa.
– Potenciar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos donde exista
una menor representatividad.
– Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y
hombres.
– Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de
quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo.
– Promover un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
En el desarrollo de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Violencia de género.
Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género
que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la
movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral
con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos
legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91900
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades; no discriminación por razón de sexo y violencia
de género
Artículo 38.
Planes de igualdad, igualdad retributiva.
Los centros que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este convenio
están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán, en la forma que se determine
en la legislación laboral.
En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas a
las que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su desarrollo en; el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre
registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Este plan de igualdad afectará a toda la plantilla, tendrá la vigencia que pacten las
partes y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos:
a) Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre
hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.
b) Objetivos específicos:
– Fomentar el equilibrio entre el número de mujeres y hombres que componen la
plantilla de la empresa.
– Potenciar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos donde exista
una menor representatividad.
– Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y
hombres.
– Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de
quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo.
– Promover un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
En el desarrollo de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Violencia de género.
Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género
que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la
movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral
con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos
legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.