Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91899
trabajadores/as habrá un/una Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados/as de Personal.
En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras los/as Delegados/as de
Prevención serán designados por y entre los representantes de las personas
trabajadoras con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, núm. 2 de la
ley 31/1995.
3) Comité de la Seguridad y Salud:
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas
trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los Delegados/as de
Prevención, de una parte, y por el empresario/a y/o sus representantes en número igual
al de los Delegados/as de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
4) Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el
trabajo en el sector de la Enseñanza No Reglada.
Se acuerda la constitución de un Órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la
Enseñanza y Formación no reglada, que desarrollará programas con el objetivo de
divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre
los derechos y las obligaciones preventivas del empresario/a y de los trabajadores/as, y
la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020), y disposiciones de desarrollo,
en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación visitas, proyectos,
informes, etc., sean precisas, así como una evaluación anual para analizar los efectos
preventivos de los programas.
El Órgano paritario estatal se constituye y estructura para la Formación, Cualificación
Profesional y Salud Laboral en este sector.
El Órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo en el sector de la Enseñanza no reglada».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en
el Trabajo, que será rotativa, se establece inicialmente en la c/ Jacometrezo, 15-5 J,
28013 Madrid.
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones negociadoras de este
convenio en número de 16 miembros, 8 representantes empresariales y 8
representantes sindicales distribuidos porcentualmente a su representación. En la
primera reunión que se celebre se designará un Presidente/a y un Secretario/a de entre
sus miembros. El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la patronal y el
de Secretario/a en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a
quienes representan. Y cesarán en su cargo por: libre revocación efectuada por la
organización que les designó y/o por renuncia expresa.
En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la
sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien
corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta
días.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91899
trabajadores/as habrá un/una Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados/as de Personal.
En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras los/as Delegados/as de
Prevención serán designados por y entre los representantes de las personas
trabajadoras con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, núm. 2 de la
ley 31/1995.
3) Comité de la Seguridad y Salud:
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas
trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los Delegados/as de
Prevención, de una parte, y por el empresario/a y/o sus representantes en número igual
al de los Delegados/as de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
4) Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el
trabajo en el sector de la Enseñanza No Reglada.
Se acuerda la constitución de un Órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la
Enseñanza y Formación no reglada, que desarrollará programas con el objetivo de
divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre
los derechos y las obligaciones preventivas del empresario/a y de los trabajadores/as, y
la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020), y disposiciones de desarrollo,
en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación visitas, proyectos,
informes, etc., sean precisas, así como una evaluación anual para analizar los efectos
preventivos de los programas.
El Órgano paritario estatal se constituye y estructura para la Formación, Cualificación
Profesional y Salud Laboral en este sector.
El Órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo en el sector de la Enseñanza no reglada».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en
el Trabajo, que será rotativa, se establece inicialmente en la c/ Jacometrezo, 15-5 J,
28013 Madrid.
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones negociadoras de este
convenio en número de 16 miembros, 8 representantes empresariales y 8
representantes sindicales distribuidos porcentualmente a su representación. En la
primera reunión que se celebre se designará un Presidente/a y un Secretario/a de entre
sus miembros. El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la patronal y el
de Secretario/a en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a
quienes representan. Y cesarán en su cargo por: libre revocación efectuada por la
organización que les designó y/o por renuncia expresa.
En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la
sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien
corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta
días.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164