Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91898

Artículo 35.
Los trabajadores y las trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo funcionales
percibirán, además de su salario base, y mientras desempeñen la función asignada, las
siguientes cantidades al año:
– Director/a: 3.031,59 euros/año.
– Subdirector/a 2.842,33 euros/año.
– Coordinador/a Académico/a: 2.653,06 euros/año.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 36.
En las empresas afectadas por este convenio se aplicará el régimen disciplinario
establecido en la legislación laboral vigente.
Cada empresa, según sus características, podrá determinar en su reglamento de
Régimen Interior la tipificación de faltas y las correspondientes sanciones.
En todo caso, serán faltas graves los comentarios peyorativos o denigrantes con
referencia al origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, sin
perjuicio de su posible consideración como situaciones de acoso en función de las
circunstancias particulares y la reiteración en el tiempo.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 37.

Seguridad y Salud en el trabajo.

2.1) Los/las Delegados/as de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los/las Delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37
de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de las personas
trabajadoras.
2.2) Los/las Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los
representantes de las personas trabajadoras, en el ámbito de los órganos de
representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
Tendrán los permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los
términos previstos en la legislación vigente.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el/la Delegado/a de Prevención será
el/la Delegado/a de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve

cve: BOE-A-2025-14198
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1) En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante (BOE de 10 de noviembre
de 1995).
A estos efectos las empresas y trabajadores sometidos al presente convenio deberán
abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y
declaraciones generales previstas en la mencionada ley.
2) Delegados/as de Prevención: