Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91903

Disposición final segunda.
Durante la vigencia de la relación laboral, las personas trabajadoras afectadas por
este convenio no podrán ejercer su actividad en otras empresas o por cuenta propia si se
produce concurrencia desleal o cuando en los contratos se establezca la cláusula de
plena dedicación mediante compensación económica expresa.
Disposición final tercera.
Cláusula de descuelgue: Para los supuestos de inaplicación de condiciones de
trabajo previsto en el presente convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final cuarta.
Las organizaciones firmantes en el ánimo de contribuir a la normalización de la
negociación colectiva de los diversos sectores que conforman la enseñanza privada,
posibilitarán mediante negociación posterior y mediante acuerdo de las organizaciones
legitimadas del sector la negociación de un acuerdo general o marco para la enseñanza
privada, respetándose en lo referente al ámbito territorial lo regulado en el artículo 1 del
presente convenio.
Disposición final quinta.

Adhesión al ASAC.

Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su reglamento de
aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y trabajadores representados,
actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este convenio.
Disposición final sexta. Procedimiento de Solución de discrepancias en la negociación
de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo
establecidas en este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en los artículos 41.6 y 82 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que cualquier discrepancia que
pueda surgir entre las empresas del sector y los representantes legales de las
personas trabajadoras en la negociación para la modificación sustancial de
condiciones de trabajo de carácter colectivo establecidas en el presente convenio
colectivo, podrán ser sometidas a la Comisión Paritaria del convenio, la cual deberá
dictar la correspondiente resolución en el plazo de siete días desde la recepción de
la solicitud. En caso de desacuerdo en la Comisión Paritaria, se seguirán los
procedimientos previstos en el Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos
laborales (ASAC).