Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91873

En ambos casos la convocatoria se hará por escrito (correo postal o electrónico), con
una antelación mínima de diez días hábiles, indicándose en la misma el orden del día,
fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función
de la representatividad de cada organización en la mesa negociadora del convenio,
requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de la mayoría de la
representatividad patronal y de la sindical. El/la Presidente/a y el/la Secretario/a tienen
voz, pero no voto.
Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la resolución de la Comisión
Paritaria será vinculante.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 7.
La organización y disciplina de trabajo en estas empresas será competencia
exclusiva de la persona física o jurídica propietaria de las mismas, ajustándose en su
ejercicio a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y a las disposiciones
de carácter interno con que se doten, previa consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Artículo 8. Contratación.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratadas a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento.
Se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Las personas
trabajadoras contratadas por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto
a su duración, se considerarán fijas, transcurrido el período de prueba, salvo prueba en
contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.
También adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas, aquéllas que en un
periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a
dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de
trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal. Esta previsión también será de aplicación cuando se
produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto
legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su
relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijas, así como
aquellas que, finalizadas las prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa.
En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la
contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proponer las modificaciones
oportunas, convocándose a la Comisión Negociadora para su aprobación.

cve: BOE-A-2025-14198
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