Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91872
semipresencial u on-line. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de
aplicación del presente convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de
las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
La duración de este convenio será hasta el 31 diciembre de 2027.
Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero
de 2024, en los términos previstos en las tablas salariales del anexo 1.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
Las partes deberán denunciar el presente convenio con dos meses de antelación a la
fecha del término de su vigencia. En caso de no efectuar dicha denuncia, se entenderá
prorrogado anualmente por tácita reconducción.
Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un
plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.
Hasta la firma del nuevo convenio se mantendrá en vigor en su totalidad el anterior.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de
trabajo, preste sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito funcional.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5.
Constitución de la Comisión Paritaria.
Comisión Paritaria de Enseñanza y Formación No Reglada (calle Jacometrezo, 15,
5.º J, 28013 Madrid).
Artículo 6.
Funcionamiento.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con
carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
En el mes siguiente a la publicación en el BOE del convenio, se constituirá una
comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el
presente convenio.
Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier puesto
de trabajo actualmente existente con los establecidos en el convenio, así como la de
corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del convenio.
En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y
un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las
reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los
asuntos tratados.
Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes
del convenio, no computándose a estos efectos al/la Presidente/a y Secretario/a.
La Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, a la siguiente dirección:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91872
semipresencial u on-line. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de
aplicación del presente convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de
las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
La duración de este convenio será hasta el 31 diciembre de 2027.
Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero
de 2024, en los términos previstos en las tablas salariales del anexo 1.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
Las partes deberán denunciar el presente convenio con dos meses de antelación a la
fecha del término de su vigencia. En caso de no efectuar dicha denuncia, se entenderá
prorrogado anualmente por tácita reconducción.
Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un
plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.
Hasta la firma del nuevo convenio se mantendrá en vigor en su totalidad el anterior.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de
trabajo, preste sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito funcional.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5.
Constitución de la Comisión Paritaria.
Comisión Paritaria de Enseñanza y Formación No Reglada (calle Jacometrezo, 15,
5.º J, 28013 Madrid).
Artículo 6.
Funcionamiento.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con
carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
En el mes siguiente a la publicación en el BOE del convenio, se constituirá una
comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el
presente convenio.
Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier puesto
de trabajo actualmente existente con los establecidos en el convenio, así como la de
corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del convenio.
En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y
un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las
reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los
asuntos tratados.
Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes
del convenio, no computándose a estos efectos al/la Presidente/a y Secretario/a.
La Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, a la siguiente dirección: