Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91871

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14198

Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación
no reglada.

Visto el texto del X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada (código
convenio núm. 99008825011994), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2025, de
una parte por las organizaciones empresariales CECAP, CECE, ACADE-FECEI y
ANCYPEL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos
FECCOO y UGT Servicios Públicos, en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido finalmente subsanado mediante acta de 16 de junio de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
X CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
CAPÍTULO I
Ámbitos

El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado
Español.
En los convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma del
presente convenio, se excluirán expresamente de su negociación: periodo de prueba,
clasificación de grupos profesionales, modalidades de contratación, excepto en los
aspectos de adaptación al ámbito de empresa, el régimen disciplinario y las normas
mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
Artículo 2.

Ámbito funcional.

Quedarán afectados por el presente convenio todas las empresas privadas que se
dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia,

cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito territorial.