Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
a)
Sec. III. Pág. 91874
Contratos a tiempo parcial:
Las personas trabajadoras con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada mediante la realización de horas complementarias, en un máximo
del 45 % de las horas ordinarias contratadas, en caso de necesitarlo la empresa y reunir
las personas trabajadoras las condiciones que el puesto precise, cuando así lo hubiese
pactado expresamente con la persona trabajadora y su jornada de trabajo no fuese
inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá,
en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará
necesariamente por escrito y el/la empresario/a sólo podrá exigir su realización cuando
así lo haya pactado expresamente con la persona trabajadora.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el/la empresario/a.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá ofrecer a la persona trabajadora, en cualquier
momento, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 22 % de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial y que realicen un número
similar de horas complementarias durante más de un año podrán, de mutuo acuerdo con
la empresa, consolidar las mismas, incrementando su jornada ordinaria en esa cantidad
de horas.
La realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde la celebración del contrato, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
La negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias,
pactadas o voluntarias, no constituirá conducta laboral sancionable.
La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora, junto con el recibo
de salarios, el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las horas
ordinarias como las complementarias. En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de las personas trabajadoras a tiempo completo y esta se realice de forma
partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder a la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, de una persona
trabajadora a tiempo completo comparable.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
– La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
– Por necesidades formativas siempre que se acredite la incompatibilidad horaria, o
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
a)
Sec. III. Pág. 91874
Contratos a tiempo parcial:
Las personas trabajadoras con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada mediante la realización de horas complementarias, en un máximo
del 45 % de las horas ordinarias contratadas, en caso de necesitarlo la empresa y reunir
las personas trabajadoras las condiciones que el puesto precise, cuando así lo hubiese
pactado expresamente con la persona trabajadora y su jornada de trabajo no fuese
inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá,
en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará
necesariamente por escrito y el/la empresario/a sólo podrá exigir su realización cuando
así lo haya pactado expresamente con la persona trabajadora.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el/la empresario/a.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá ofrecer a la persona trabajadora, en cualquier
momento, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 22 % de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial y que realicen un número
similar de horas complementarias durante más de un año podrán, de mutuo acuerdo con
la empresa, consolidar las mismas, incrementando su jornada ordinaria en esa cantidad
de horas.
La realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde la celebración del contrato, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
La negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias,
pactadas o voluntarias, no constituirá conducta laboral sancionable.
La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora, junto con el recibo
de salarios, el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las horas
ordinarias como las complementarias. En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de las personas trabajadoras a tiempo completo y esta se realice de forma
partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder a la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, de una persona
trabajadora a tiempo completo comparable.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es
– La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
– Por necesidades formativas siempre que se acredite la incompatibilidad horaria, o
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.