Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91896

CAPÍTULO VII
Mejoras sociales
Artículo 27.

Becas para los hijos.

Los hijos del personal afectado por este convenio que tengan contratado, al menos,
el 40 % de la jornada anual, tendrán derecho a plaza gratuita para sus hijos en las
empresas en las que prestan sus servicios y para las enseñanzas que en las mismas se
imparten en cursos organizados y en funcionamiento y que no exceda del 25 % del
número de alumnos y alumnas matriculados en dichos cursos.
Durante su estancia en el centro los alumnos y alumnas becados tendrán idénticas
obligaciones que el resto del alumnado.
Artículo 28. Seguro de responsabilidad civil y accidentes.
1. Las empresas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para todos
sus trabajadores y trabajadoras con una cobertura de 42.070,85 euros por cada persona
trabajadora. El seguro contratado deberá cubrir la responsabilidad civil profesional sin
reducción en función de la jornada de trabajo.
2. Igualmente las empresas suscribirán para sus trabajadores y trabajadoras la
correspondiente póliza de accidentes con una cobertura de 42.070,85 euros por cada
persona trabajadora para cualquier accidente profesional que sufra la persona
trabajadora durante su vida laboral, incluido accidente «in itinere».
Las coberturas de la póliza de este seguro de accidentes serán las siguientes para
cada trabajador/a:
– Capital asegurado en caso de muerte por accidente: 42.070,85 euros.
– Capital asegurado en caso de incapacidad permanente por accidente: 42.070,85
euros.
Esta última cifra, se reducirá, conforme a los correspondientes porcentajes por la
pérdida o inutilidad absoluta de miembros, en los casos de incapacidad permanente
parcial para la profesión habitual.
El infarto de miocardio, y sus consecuencias, queda garantizado, siempre que sea
declarado en firme como accidente laboral por la autoridad laboral o judicial.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones

El salario de las personas trabajadoras de este convenio estará formado por los
siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y
resto de complementos que pudieran corresponderle.
Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores y
trabajadoras en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada
mes.
Dicho salario lo percibirán las personas trabajadoras en 14 mensualidades o en 12 si
así lo acuerdan con la empresa.
Artículo 30.
El salario base anual que percibirán las personas trabajadoras de este convenio,
establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 19, será el
recogido en el anexo 1.

cve: BOE-A-2025-14198
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Artículo 29.